Cualicontrol Aci

Certificados de apertura en la Comunidad Valenciana

Certificado para apertura de establecimientos, actividades o espectáculos en la Comunidad Valenciana

Como Organismo de Certificación Administrativa (OCA) en la Comunidad Valenciana, CUALICONTROL ACI cuenta con la autorización necesaria para emitir el certificado necesario para la obtención de apertura de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos contenidos en el Grupo B de la Ley 14/2010 y cuyo aforo no exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos.

Presentando este certificado emitido por el Organismo de Certificación Administrativa (OCA) TÜV NORD CUALICONTROL junto con la documentación anexa presentada con la declaración responsable, el titular o prestador podrá abrir el establecimiento de manera inmediata sin que sea necesario el otorgamiento de licencia municipal.

  • mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE
    1. Presentación ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable, copia del proyecto de la obra y actividad, certificado final de obra, seguro de responsabilidad civil.
    2. La emisión del certificado de conformidad por TÜV NORD CUALICONTROL posibilita al titular a la apertura inmediata del establecimiento, no siendo obligatoria la visita de comprobación municipal previa a dicha apertura.
  • mediante AUTORIZACIÓN
    1. Presentación ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de proyecto elaborado por el técnico correspondiente; si precisa de realización de obras, la tramitación de la licencia de apertura y la de obras se efectuará conjuntamente.
    2. El ayuntamiento, de acuerdo con el proyecto presentado, emitirá los informes oportunos donde se haga constar que el mismo se ajusta a la normativa vigente. Una vez emitidos, el ayuntamiento remitirá el proyecto de actividad, junto con la documentación anexa que establezca el reglamento de esta ley a los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos y, cuando proceda, en materia de intervención ambiental, con el objeto de que se evalúen los informes referentes al cumplimiento de las condiciones generales técnicas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley.
    3. Una vez recibido el informe, el ayuntamiento comunicará al interesado, mediante resolución expresa, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura.
    4. Cuando el interesado considere que ha cumplido con las obligaciones exigencias, la emisión del certificado de conformidad por TÜV NORD CUALICONTROL posibilita al titular a la apertura inmediata del establecimiento, no siendo obligatoria la visita de comprobación municipal previa a dicha apertura.