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Inspección de Instalaciones Frigoríficas

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Las instalaciones frigoríficas están destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones térmicas, higiénicas y sanitarias exigibles en los procesos industriales y de las edificaciones.

Los avances tecnológicos, la experiencia adquirida y la integración de España en la Unión Europea, han hecho necesaria la elaboración de un nuevo reglamento que tiene en cuenta estos aspectos, considerando también aspectos medioambientales y energéticos.

Según la Instrucción IF-14 serán inspeccionadas todas las instalaciones de Nivel 2, entre las que se encuentran:

  • Las instalaciones con una potencia eléctrica instalada en los compresores, superior a 30 kW en alguno de los sistemas.
  • Las instalaciones en las que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW.
  • Las instalaciones que enfríen cámaras de atmósfera artificial.
  • Las instalaciones que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad – L2 y L3

En el caso de instalaciones que empleen refrigerantes fluorados, las inspecciones periódicas se realizarán:

  • Anualmente si su carga de refrigerante es igual o superior a 3.000 kg
  • Cada 2 años si son inferiores a 3.000 kg pero igual o superior a 300 kg
  • Cada 5 años si es superior a 30 kg pero inferior a 300 kg

En el caso de instalaciones con cualquier otro tipo de refrigerante, las inspecciones periódicas deberán realizarse cada 10 años.

Estos plazos contarán a partir de la última inspección periódica realizada, o en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.

Se entregará un ejemplar del acta de inspección al titular, otro quedará en poder de TÜV NORD CUALICONTROL y un tercero será remitido al organismo territorial competente de la comunidad autónoma.

RD 552/2019, de 27 de septiembre (B.O.E. 24/10/2019), por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias  

R.D. 138/2011, de 4 de febrero (B.O.E. 08/03/2011), por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.  

R.D. 3099/1977 de 8 de septiembre (B.O.E. 06/12/1977), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.  

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