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Inspección Vehículos Mercancías Perecederas (ATP)

 
  • Vehículo Isotermo: Con caja cerrada mediante paneles, puertas, piso y techo aislante del exterior.
  • Vehículo Refrigerante o Refrigerado: Isotermo con una fuente de frío no mecánica (depósitos de hielo seco o húmedo, gases licuados de refrigeración, …)
  • Vehículo Frigorífico: Isotermo con una fuente de frío mecánica (compresor, máquina de absorción, …)
  • Vehículo Calorífico o Calorifugado: Isotermo con un dispositivo de producción de calor.
  • Real Decreto 237/2000 por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. Modificado por Real Decreto380/2001.
  • Orden ITC/2590/2010, de 30 de Septiembre regulan los vehículos que transportan mercancías perecederas. En esta legislación se establece la obligatoriedad de los fabricantes y de los titulares de hacer inspecciones iniciales, periódicas y excepcionales de los vehículos que transporten mercancías perecederas.
  • Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.  
  • Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes.

ADR - Periodicidad y tipos de inspecciones

Transporte de Mercancías Peligrosas y PerecederasInicialPeriodicidad
Siempre será realizada una inspección inicial OCA y posteriormente:
Mercancías Perecederas – ATPSI6 y 3 años

Se realiza a los vehículos construidos como prototipo para proceder a su ensayo en el túnel del frío. Dicha inspección se realizará en las instalaciones del fabricante.

Inspección inicial

Se realiza en las instalaciones del fabricante, a los vehículos de nueva construcción para proceder a la comprobación de que su fabricación se corresponde a un tipo aprobado perteneciente al fabricante. La validez del primer certificado será de 6 años, una vez transcurridos estos años se deberá realizar unas inspección periódica.

Aparte de las comprobaciones anteriores, serán realizadas:

  • Prueba de presión hidráulica a la cisterna.
  • Troquelado de la placa de la cisterna.

Los recipientes, envases, embalajes y grandes recipientes para granel GRG y grandes embalajes para el transporte de mercancías peligrosas.

La inspección excepcional se puede dar o por reparación o por modificación de un vehículo en servicio.

  • Cumplimiento de la legislación.
  • La no exposición a multas y requerimientos por parte de la Administración Pública.
  • Detección de posibles daños de las cisternas o contenedores, con el consiguiente ahorro económico.
  • Prevención de potenciales daños a instalaciones y personas.
  • En caso de avería o siniestro de la instalación, el no tener pasada la inspección puede ser causa para que el seguro de la compañía no se haga cargo del siniestro.
  • Cumplimiento de las exigencias sobre los requisitos exigidos en la certificación de sus sistemas de calidad, ISO 9001:2008, ISO 14001:2004…