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Instalaciones No Industriales: El nuevo R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios establece la realización de inspecciones independientemente del año en que entraron en servicio.
Así que las instalaciones obligadas a realizar la inspección periódica serán:
a) Instalaciones para uso administrativo con superficie construida mayor de 2000 m²
b) Instalaciones para uso docente con superficie construida mayor de 2000 m²
c) Instalaciones para uso comercial con superficie construida mayor de 500 m²
d) Instalaciones para uso de pública concurrencia con superficie construida mayor de 500 m²
e) Uso aparcamiento con superficie construida mayor de 500 m²
f) Salas de calderas con potencia útil nominal mayor de 600 Kw
Los establecimientos industriales y almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento con carga de fuego total superior a 3.000.000 MJ están sometidos a inspección periódica por organismo de control, en función de que el riesgo del establecimiento industrial sea bajo, medio o alto, respectivamente.
Desde hace unos años y de forma progresiva se están emitiendo actualizaciones, así como nuevas normas y reglamentos referidos a la protección contra incendios en edificios y estructuras. Por las consecuencias que entrañan, la observancia de las disposiciones reglamentarias, resulta particularmente importante.
Los establecimientos industriales se regulan, respecto a las medidas de protección contra incendios (PCI) por el Real Decreto 2267/2004, el cual es de aplicación a los establecimientos que soliciten licencia de actividad a partir del 17/07/2005, o soliciten licencia de actividad anterior a dicha fecha si el proyecto correspondiente visado por colegios profesionales es posterior al 17/01/2005.
También es de aplicación, en los mismos términos de fechas, a las partes del establecimiento afectadas por ampliaciones o reformas en cualquier establecimiento industrial (nuevo o existente con anterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto 2267/2004) que implique un aumento de la superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco.
La puesta en marcha del establecimiento industrial requiere la presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente:
Una vez inscrito el establecimiento industrial y/o áreas / sectores ampliados / reformados, los titulares, según lo indicado en el Artº 6 del R.D. 2267/2004, deberán solicitar a un organismo de control la inspección de sus instalaciones con una periodicidad relacionada con el tipo de riesgo de su establecimiento, a saber:
Tipo de Riesgo | Inspección Inicial | Inspección Periódica |
Bajo | S/ CCAA* | 5 años |
Medio | S/ CCAA* | 3 años |
Alto | S/ CCAA* | 2 años |