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Inspección de Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos

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Por sus características y emplazamientos, los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, pueden dar lugar a pérdidas y fugas que aparte de las consiguientes pérdidas económicas, causando graves daños al medioambiente y a las personas. Por ello los titulares y responsables deberán cumplir las obligaciones establecidas por la normativa en relación con la seguridad de este tipo de instalaciones.

Por sus características y emplazamientos, los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, pueden dar lugar a pérdidas y fugas que aparte de las consiguientes pérdidas económicas, causando graves daños al medioambiente y a las personas. Por ello los titulares y responsables deberán cumplir las obligaciones establecidas por la normativa en relación con la seguridad de este tipo de instalaciones.

Aplica a las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:

  1. A otras instalaciones de almacenamiento
  2. A instalaciones para suministro a vehículos
  3. A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.

Asimismo, se aplicará a:

  • Las instalaciones de almacenamiento y suministro de carburantes de aviación
  • Las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles a barcos

Real Decreto 1562/1998 por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria ITC MI-IP 02, referente a Parques de Almacenamiento de líquidos petrolíferos.

Es de aplicación a las nuevas instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes. Con independencia de la ubicación de los tanques y tuberías (enterrados, semienterrados, locales cerrados o en intemperie).

CUALICONTROL ACI, como Organismo de Control Autorizado, está en disposición de hacer las inspecciones periódicas e iniciales según la siguiente tabla:

 Parques de almacenamiento – IP02 Inicial  Periódica
 Pruebas en lugar de emplazamiento Sí  
 Inspecciones periódicas  10 años

 

Algunos de los aspectos de la inspección estarán orientados a comprobar la ausencia de fugas, seguridades y cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación en la presente instrucción.

También se verificará que no se han realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, se ha presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de ubicación.

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