Portada » Inspección Reglamentaria » Inspección de Instalaciones Petrolíferas » Inspección de Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos
Por sus características y emplazamientos, los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, pueden dar lugar a pérdidas y fugas que aparte de las consiguientes pérdidas económicas, causando graves daños al medioambiente y a las personas. Por ello los titulares y responsables deberán cumplir las obligaciones establecidas por la normativa en relación con la seguridad de este tipo de instalaciones.
Por sus características y emplazamientos, los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, pueden dar lugar a pérdidas y fugas que aparte de las consiguientes pérdidas económicas, causando graves daños al medioambiente y a las personas. Por ello los titulares y responsables deberán cumplir las obligaciones establecidas por la normativa en relación con la seguridad de este tipo de instalaciones.
Aplica a las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
Asimismo, se aplicará a:
Real Decreto 1562/1998 por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria ITC MI-IP 02, referente a Parques de Almacenamiento de líquidos petrolíferos.
Es de aplicación a las nuevas instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes. Con independencia de la ubicación de los tanques y tuberías (enterrados, semienterrados, locales cerrados o en intemperie).
CUALICONTROL ACI, como Organismo de Control Autorizado, está en disposición de hacer las inspecciones periódicas e iniciales según la siguiente tabla:
Parques de almacenamiento – IP02 | Inicial | Periódica |
Pruebas en lugar de emplazamiento | Sí | |
Inspecciones periódicas | 10 años |
Algunos de los aspectos de la inspección estarán orientados a comprobar la ausencia de fugas, seguridades y cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación en la presente instrucción.
También se verificará que no se han realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, se ha presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de ubicación.
Elegir nuestros servicios, supone contar con una de las empresas de referencia del sector con más de 30 años de experiencia acumulada. Poniendo a su disposición un equipo humano altamente cualificado y conocedor de los distintos tipos de instalaciones.