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Inspección de Instalaciones Petrolíferas para uso propio

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Instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación.

Por sus características y múltiples emplazamientos, los tanques y depósitos de las instalaciones almacenamiento para su consumo en la propia instalación, pueden dar lugar a pérdidas y fugas que aparte de las consiguientes pérdidas económicas, pueden causar graves daños al medioambiente y a las personas. Por ello los titulares y responsables deberán cumplir las obligaciones establecidas por la normativa de este tipo de instalaciones.

Las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos se encuentran en múltiples sectores, tales como en la industria, agrícola, ganadero, doméstico y servicios, así como a todos aquellos que puedan ser asimilables por sus parecidas características y usos, tales como:

  • Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.)
  • Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial
  • Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
  • Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.)
  • Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.)
  • Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
  • Real Decreto 1523/199 por el que se modifica el reglamento de Instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 y la ITC MI-IP03 aprobadas por Real Decreto 1427/1997 De aplicación a las nuevas instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes. Con independencia de la ubicación de los tanques y tuberías (enterrados, semienterrados, locales cerrados o en intemperie)

 

CUALICONTROL ACI, como Organismo de Control Autorizado, está en disposición de hacer las inspecciones periódicas cada 10 años en todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto, descritas en la siguiente tabla:

 

Depósitos – IP03InicialPeriódica
Revisiones periódicas   
Instalaciones en superficie sin proyectoS/ CCAA 10 años
Instalaciones en superficie con proyectoS/ CCAA 5 años
Instalaciones enterradas (sin tubo buzo y sin doble pared)  
 
  • Con combustible
S/ CCAA5 años
 
  • Sin combustible 
S/ CCAA10 años
Tuberías enterradasS/ CCAA 10¹ y 5 años
Reparaciones en tanques Inmediato 10¹ años
Inspecciones periódicas    
Instalaciones con proyectoS/ CCAA10 años
¹La primera prueba de estanqueidad 

 

²Obligatorio si hay prueba de estanqueidad  

 

Algunos de los aspectos de la inspección estarán orientados a comprobar la ausencia de fugas, seguridades y cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación en la presente instrucción.

También se verificará que no se han realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, se ha presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma de ubicación.

 

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