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Inspección de Instalaciones Petrolíferas para Suministro a Vehículos

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Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

Por sus características y emplazamientos, los tanques y depósitos de las instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, pueden dar lugar a pérdidas y fugas que aparte de las consiguientes pérdidas económicas, pueden causar graves daños al medioambiente y a las personas. Por ello los titulares y responsables deberán cumplir las obligaciones establecidas por la normativa de este tipo de instalaciones.

  • Real Decreto 2201/1995 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC MI-IP 04, referente a las instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público
  • Real Decreto 1427/1997 por el que se modifica la ITC MI-IP 04

Serán de aplicación a las nuevas instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes. Con independencia de la ubicación de los tanques y tuberías (enterrados, semienterrados, locales cerrados o en intemperie).

CUALICONTROL ACI, como Organismo de Control Autorizado, está en disposición de hacer las inspecciones periódicas en todas las instalaciones descritas en la siguiente tabla:

 

Instalaciones para Suministro a vehículos – IP04 Inicial Periódica
 Revisiones periódicas  
 Instalaciones en superficie sin proyecto S/CCAA  10 Años
 Instalaciones en superficie con proyecto S/CCAA    5 Años
 Instalaciones enterradas (sin tubo buzo y sin doble pared)  
 – con combustible S/CCAA    1 Año
 – sin combustible S/CCAA    5 Años
 Tuberías enterradas S/CCAA 10² y 5 Años
 Reparaciones en tanques inmediato 10² Años
 Inspecciones periódicas  
 Instalaciones con proyecto S/CCAA  10 Años
 ² La primera prueba de estanqueidad  
 ³ Obligatorio si hay prueba de estanqueidad  

 

Algunos de los aspectos de la inspección estarán orientados a comprobar la ausencia de fugas, seguridades y cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación en la presente instrucción.

También se verificará que no se han realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, se ha presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de ubicación.

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