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Inspección de Instalaciones de Baja Tensión

man electrical technician working switchboard with fuses

Dentro del ámbito reglamentario:

  • Recepción y revisión de la documentación de instalaciones nuevas o sus ampliaciones o reformas de importancia.
  • Tramitación inicial y registro administrativo de instalaciones.
  • Inspección inicial de instalaciones eléctricas de baja tensión.
  • Inspección periódica oficial de instalaciones de baja tensión.

Recepción y revisión inicial de documentación de instalaciones eléctricas de baja tensión. Inspección periódica oficial y revisiones voluntarias.

Por su naturaleza y elementos que lo componen, las instalaciones eléctricas llevan implícitos riesgos potenciales que pueden multiplicarse en los casos en los que no se observe un adecuado control del cumplimiento de las normativas de aplicación. Las consecuencias pueden ser graves para la integridad de quiénes lo manipulan, así como para la fiabilidad de las propias instalaciones.

Desde 2003, rige en todo el territorio nacional el nuevo Reglamento Electrotécnico de baja tensión recogido en el Real Decreto 842/2002, el cual de forma detallada mediante sus Instrucciones Técnicas Complementarias recoge todos los aspectos a tener en cuenta en el diseño, montaje, puesta en servicio, mantenimiento e inspección periódica oficial.

En diversas Comunidades Autónomas, como Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla León, Cataluña, Galicia, la Rioja, Madrid, Navarra y Región de Murcia; el reglamento ha sido desarrollado mediante disposiciones propias en lo referente a las inspecciones periódicas oficiales por Organismo de Control Autorizado – OCA. En algunos casos como en la Comunidad de Madrid, también se ha regulado el registro, inspección inicial y puesta en servicio de las Instalaciones Eléctricas de baja tensión no industriales mediante las Entidades de Inspección y Control Industrial – EICI.

 
 
  • Instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones.
  • Instalaciones existentes antes de la entrada en vigor:
    • Objeto de modificaciones de importancia – > 50% de la potencia instalada (aunque se reduzca la potencia)
    •  Cuando su estado, situación y características impliquen un riesgo grave para las personas o produzcan perjuicio a otras Instalaciones (a juicio del Organismo Territorial Competente- Industria)
Tipo de Instalación¿Requieren inspección inicial?
Instalaciones IndustrialesSólo si Potencia >100 KW
Locales Pública ConcurrenciaSí, todos
Locales riesgo incendio Clase I, excepto garajes de menos de 25 plazasSí, todos
Locales mojadosSólo si Potencia >25 KW
PiscinasSólo si Potencia >10 KW
Quirófanos y salas de intervenciónSí, todos
Alumbrado ExteriorSólo si Potencia >5 KW
Zonas comunes edificios viviendas de Potencia >100 KWSí, todos

 

Las instalaciones a las que aplica están recogidas en el Real Decreto 842/2002, en su Instrucción Técnica Complementaria – ITC-BT 05, sobre verificaciones e inspecciones.

Tipo de InstalaciónPeriodicidad
Instalaciones Industriales5 años
Locales Pública Concurrencia5 años
Locales riesgo incendio Clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas5 años
Locales mojados5 años
Piscinas5 años
Quirófanos y salas de intervención5 años
Alumbrado Exterior5 años
Zonas comunes edificios viviendas de Potencia >100 KW10 años

 

La antigüedad de las instalaciones se fijará a partir de la fecha de 1ª autorización o de posteriores ampliaciones o modificaciones de importancia. En su defecto, podrán ser tenidos en cuenta otros documentos administrativos que acrediten el inicio de la actividad

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