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Dentro del ámbito reglamentario:
Recepción y revisión inicial de documentación de instalaciones eléctricas de baja tensión. Inspección periódica oficial y revisiones voluntarias.
Por su naturaleza y elementos que lo componen, las instalaciones eléctricas llevan implícitos riesgos potenciales que pueden multiplicarse en los casos en los que no se observe un adecuado control del cumplimiento de las normativas de aplicación. Las consecuencias pueden ser graves para la integridad de quiénes lo manipulan, así como para la fiabilidad de las propias instalaciones.
Desde 2003, rige en todo el territorio nacional el nuevo Reglamento Electrotécnico de baja tensión recogido en el Real Decreto 842/2002, el cual de forma detallada mediante sus Instrucciones Técnicas Complementarias recoge todos los aspectos a tener en cuenta en el diseño, montaje, puesta en servicio, mantenimiento e inspección periódica oficial.
En diversas Comunidades Autónomas, como Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla León, Cataluña, Galicia, la Rioja, Madrid, Navarra y Región de Murcia; el reglamento ha sido desarrollado mediante disposiciones propias en lo referente a las inspecciones periódicas oficiales por Organismo de Control Autorizado – OCA. En algunos casos como en la Comunidad de Madrid, también se ha regulado el registro, inspección inicial y puesta en servicio de las Instalaciones Eléctricas de baja tensión no industriales mediante las Entidades de Inspección y Control Industrial – EICI.
Tipo de Instalación | ¿Requieren inspección inicial? |
Instalaciones Industriales | Sólo si Potencia >100 KW |
Locales Pública Concurrencia | Sí, todos |
Locales riesgo incendio Clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas | Sí, todos |
Locales mojados | Sólo si Potencia >25 KW |
Piscinas | Sólo si Potencia >10 KW |
Quirófanos y salas de intervención | Sí, todos |
Alumbrado Exterior | Sólo si Potencia >5 KW |
Zonas comunes edificios viviendas de Potencia >100 KW | Sí, todos |
Las instalaciones a las que aplica están recogidas en el Real Decreto 842/2002, en su Instrucción Técnica Complementaria – ITC-BT 05, sobre verificaciones e inspecciones.
Tipo de Instalación | Periodicidad | |
Instalaciones Industriales | 5 años | |
Locales Pública Concurrencia | 5 años | |
Locales riesgo incendio Clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas | 5 años | |
Locales mojados | 5 años | |
Piscinas | 5 años | |
Quirófanos y salas de intervención | 5 años | |
Alumbrado Exterior | 5 años | |
Zonas comunes edificios viviendas de Potencia >100 KW | 10 años | |
La antigüedad de las instalaciones se fijará a partir de la fecha de 1ª autorización o de posteriores ampliaciones o modificaciones de importancia. En su defecto, podrán ser tenidos en cuenta otros documentos administrativos que acrediten el inicio de la actividad |
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