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Recientemente CUALICONTROL ACI ha obtenido las acreditaciones en las ITC MIE APQ 08 y 09, incluyendo el control de las instalaciones según art. 4 del RD 888/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 % en masa y de la Instrucción técnica complementaria (ITC) MI-AF1, siendo a fecha de hoy una de las pocas entidades que dispone de este alcance de acreditación por ENAC.
Aparte de tener todas las ITC´s existentes en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, disponemos de las siguientes acreditaciones que pueden ser de su interés:
Informes sobre soluciones técnicas alternativas. – STA (disposición adicional segunda del reglamento)
Para instalaciones que precisan legalizar modificaciones o ampliaciones en almacenamientos y no es posible cumplir con algunas exigencias del reglamento.
Certificación de que no se originan riesgos adicionales graves ante variaciones, según art. 17 (APQ-1)
Ampliaciones en Parques de Almacenamiento de depósito de una gran superficie con productos inflamables.
Informes sobre medidas correctoras para reducción de condicionantes de categoría, según art. 7 (APQ-5)
Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles. Para gases Tóxicos, Corrosivos y Amoniaco:
Los condicionantes prescritos para cada categoría podrán reducirse a los de la categoría inmediatamente inferior.
Certificación que describa la situación final del recipiente (Según art. 3.9 del RD 656:2017)
Disponemos de la acreditación para tramitar la baja de depósitos fijos de cualquier ITC
Control de las instalaciones según art. 4 del RD 888/2006 sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 % en masa.
Es un reglamento que indica como almacenar fertilizantes en estado sólido con alto contenido en nitrógeno pero en este caso < 28% en masa. Las instalaciones con más de 5000 toneladas a granel u 8000 toneladas envasadas están sujetas a inspección.
A propietarios, ingenierías, responsables de producción y mantenimiento o empresas instaladoras que puedan participar en el diseño, montaje o mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
Deberán cumplirse las inspecciones periódicas oficiales por organismo de control autorizado – OCA y revisiones anuales por OCA o inspector propio, según la siguiente tabla de plazos:
Almacenamiento de Productos Químicos – APQ | Inspección Inicial | Inspección Reglamentaria | Revisión Anual |
Líquidos inflamables y combustibles | S/ CC AA* | 5 años | 1 Año |
Óxido de etileno | S/ CC AA* | 5 y 10 años | 1 año |
Cloro | S/ CC AA* | 5 años | 2 años |
Amoniaco anhidro | S/ CC AA* | 5 y 10 años | — |
Botellas de gases comprimidos, líquidos y disueltos a presión | S/ CC AA* | 5 años | — |
Líquidos corrosivos | S/ CC AA* | 5 años | 1 año |
Líquidos tóxicos | S/ CC AA* | 5 años | 1 año |
Fertilizantes a base de nitrato de amonio | S/ CC AA* | 5 años | 1 año |
Peróxidos Orgánicos | S/ CC AA* | 5 años | 1 año |