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Garantice la seguridad de sus ascensores y montacargas así como un correcto y eficiente funcionamiento de los mismos con nuestras inspecciones periódicas.
En la actualidad la mayoría de los edificios públicos, privados o industriales disponen de ascensor o montacargas. Siendo a efectos estadísticos, una de las instalaciones de mayor uso cotidiano por las personas.
Tiene la consideración de ascensor todo aparato utilizado en niveles definidos con ayuda de una cabina con elementos de mando en su interior, y que se desplace a lo largo de guías rígidas, con una inclinación sobre la horizontal superior a 15º. También es aplicable a los que su sistema de elevación sea sobre tijera, siempre que el recorrido sea fijo en el espacio.
La reglamentación de seguridad industrial requiere que los ascensores sean inspeccionados de forma periódica por entidades acreditadas como CUALICONTROL ACI, suponiendo ello una garantía para la seguridad y confianza de quiénes los utilizan.
A propietarios, administradores de fincas, responsables de mantenimiento, gestores de propiedades – Property Manager – y empresas de mantenimiento, que puedan participar en la ejecución, gestión y mantenimiento de los ascensores.
Según el tipo de edificación y/o uso, en la actualidad estos quedan de la siguiente forma:
Así mismo dentro del ámbito voluntario, estamos en disposición de hacer inspecciones referidas a investigación de accidentes, estudios de adecuación de la normativa a los ascensores.
Será aplicada en función de la fecha de puesta en marcha del ascensor:
RD 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Entra en vigor el 1 de Julio de 2024.
El 13 de abril de 2024 se publicó el RD 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Entra en vigor el 1 de Julio de 2024.
PRINCIPALES NOVEDADES:
1- Realización de inspecciones iniciales antes de la primera puesta en servicio de un ascensor. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.
2- Realización de inspección periódica cuando se cambie de empresa conservadora.
3- La empresa conservadora deberá notificar al titular del ascensor al menos con 3 meses de antelación, de forma fidedigna, la fecha en la que le corresponde realizar la próxima inspección periódica.
4- Si transcurrido el plazo del vencimiento de la inspección periódica correspondiente, no se ha realizado, la empresa conservadora deberá dejar el ascensor fuera de servicio y comunicar de forma fehaciente esta circunstancia dentro de las 24 horas siguientes.
5- La inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora.
6- Los Organismos de Control deberán comunicar a la empresa conservadora y al titular la fecha prevista de la inspección periódica. Asimismo, lo comunicará al menos con una semana de antelación al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
7- Los defectos leves detectados en la inspección periódica deberán subsanarse en un plazo máximo de 6 meses desde su detección. Se acreditará mediante un certificado de corrección de defectos emitido por la empresa conservadora.
8- Tras una inspección con defectos graves, el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de corrección de defectos volverá a realizar visita de inspección, salvo si el/la titular, o la empresa conservadora en su nombre, comunicara la subsanación de los defectos antes de dicho plazo, en cuyo caso pasará nueva visita de inspección en el plazo de 30 días a partir de dicha comunicación, sin sobrepasar en ningún caso el plazo máximo establecido en el certificado de inspección.
9- Tras una inspección con defectos muy graves, el ascensor quedará fuera de servicio y no se podrá volver a poner en marcha hasta que se realice una inspección periódica completa favorable. Realizada por el mismo Organismo de Control.
10- Documentación previa a la inspección. Antes de iniciar la inspección, el Organismo de Control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección, la siguiente documentación:
* Nº RAE del ascensor objeto de la inspección.
* Copia del último certificado de inspección o ficha técnica, facilitado por el titular del aparato.
* Registro de mantenimiento donde conste el histórico de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección.
Elegir nuestros servicios, supone contar con una de las empresas de referencia del sector con más de 30 años de experiencia acumulada. Poniendo a su disposición un equipo humano altamente cualificado y conocedor de los distintos tipos de instalaciones.